EN el modelo 303 de autoliquidacion del IVA, figura como IVA deducible las adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes.
Lo que quiere decir, que el IVA soportado, pagado, en compras en otro pais se pueden incluir o deducir en las liquidaciones, trimestrales o mensuales de profesionales o empresas. La cuota sera la cantidad pagada por este concepto, como IVA, creo que un 23% en este caso.
Es decir, se trata de un impuesto neutral para profesionales/empresas que pueden deducirse dicho concepto. Actualmente solo perjudica a usuarios que en lugar de soportar un recargo del 21%, tienen uno de un 23%.
Que una empresa del tamaño, volumen de negocio y transacciones como Adobe no tuviese este tema bien resuelto desde un principio, resulta sorprendente y sonrojante